I por otra cedula de Madrid de
dos de
Deciẽbre
Deciembre
del año de 1609.
se le ordenò al Virrey Marques
de Montesclaros, que hiziesse la
averiguacion, i relacion de los
Cō
ventos
Conventos
ya fundados, i que se guardasse inviolablemente la dicha cedula de 1593. so pena de demolicion: Pues por averse acrecentado
tantos, en partes donde no se podian
sustentar sin daño de Indios, i Españoles, veria quan conveniente
era, que no se fundassen otros sin licencia.