I por otra cedula de Madrid de dos de Deciẽbre Deciembre del año de 1609. se le ordenò al Virrey Marques de Montesclaros, que hiziesse la averiguacion, i relacion de los Cō ventos Conventos ya fundados, i que se guardasse inviolablemente la dicha cedula de 1593. so pena de demolicion: Pues por averse acrecentado tantos, en partes donde no se podian sustentar sin daño de Indios, i Españoles, veria quan conveniente era, que no se fundassen otros sin licencia.
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