I en conformidad de este nuevo
orden, son casi innumerables las
cedulas que se han despachado, i
cada dia se despachan, reprehendiendo, i multando à los Virreyes, Governadores, i Reales Audiencias, por aver dado tales
licẽ
cias
licencias
, i mandando demoler los Monasterios assi fundados. Entre las
quales es digna de particular
advertẽcia
advertencia
una dada en Madrid à 12.
de Febrero del año de 1608.
q̃
que
mā
dò
mandò
hazer
demoliciō
demolicion
de un Convento de Mercenarios Recoletos, ò
descalços, de la ciudad de Lima, à
expẽsas
expensas
del Virrey
Cōde
Conde
de
Mōterrey
Monterrey
, i de los Oidores
q̃
que
dieron licencia para edificarle, no obstante, que en ella pusieron clausula,
De que huviessen de llevar
cōfirma| p. [693]
cion
confir
macion
de su Magestad, porque esta es
cautela para obligar à que se les
conceda.