I en conformidad de este nuevo orden, son casi innumerables las cedulas que se han despachado, i cada dia se despachan, reprehendiendo, i multando à los Virreyes, Governadores, i Reales Audiencias, por aver dado tales licẽ cias licencias , i mandando demoler los Monasterios assi fundados. Entre las quales es digna de particular advertẽcia advertencia una dada en Madrid à 12. de Febrero del año de 1608. que mā dò mandò hazer demoliciō demolicion de un Convento de Mercenarios Recoletos, ò descalços, de la ciudad de Lima, à expẽsas expensas del Virrey Cōde Conde de Mōterrey Monterrey , i de los Oidores que dieron licencia para edificarle, no obstante, que en ella pusieron clausula, De que huviessen de llevar cōfirma| p. [693] cion confir macion de su Magestad, porque esta es cautela para obligar à que se les conceda.
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