Lo qual consta expressamente por una cedula general, que sobre ello se despachò à todos los Virreyes, Governadores, i Audiencias de las Indias, dada en Madrid à 19. de Março del año de 1593.
Extat d. 1. tom. pag. 151.
que dize assi: Como quiera que mi intencion i deseo es, que en las Provincias de las nuestras. Indias aya bastante numero de Casas de Religion, donde assistan, i esten los Religiosos que fueren necessarios para la predicacion del Evangelio, i enseñamiento i dotrina de los Naturales. Porque tambien es justo i conveniente, que pues ya en las ciudades principales ay Conventos bastantes para el cumplimiento de los dichos intentos, quando se ayan de fundar otros de aquellas mismas Ordenes, o otras, se nos avise primero. Mandamos à los nuestros Virreyes, Presidentes, Audiencias, i Governadores, den orden en que assi se haga, i que sin preceder, i tener primero licencia nuestra, no se funden, ni consientan fundar, pues se debe tener consideracion, segun la calidad, i comodidad de los lugares, de que no se les ponga mas carga de la que pudieren llevar, &c.
Loading...