Aunque todo esto se innovò despues por otros Breves Apostolicos posteriores de Clemẽt Clement . VII. Gregorio XV. i Vrbano VIII. los quales refiere Agustin Barbosa,
en que se prohiben las fabricas de nuevos Conventos, i la prosecucion de las començadas, sino se guardare en ellas la disposicion del Tridentino, i interviniere licencia del Ordinario. Pero en quanto à los que se hu| viessen de fabricar en las Indias, hallo infinitas cedulas,
que sin embargo de lo referido, fueron continuando el remitirlo todo privativa, i absolutamente à los Virreyes, i Governadores de ellas, como à personas que representaban la del Rey nuestro Señor. I de este derecho, ò comission fueron usando muchos años, hasta que por averse reconocido, que en las Indias avia ya muchos Templos, i Iglesias, i muchos mas Conventos de Frailes de los necessarios, i que los Virreyes eran muy faciles en dar licencias para edificar mas, de que à la Republica se seguian muchos daños, è inconvenientes, i las mesmas Religiones eran gravosas à los pueblos, de cuyas limosnas se sustentaban, i aun se envilecian; por ser ya tantas, como en otro proposito lo dize un buen Texto,
Capit. 1. de privilegijs.
i que se iban apoderando de las mas haziendas seglares, segun lo dixe en el capitulo 21. se establecio, i mandò, que por ningun caso se pudiessen dar, ni diessen por ellos de alli adelante semejantes licencias, sino que quando en alguna parte pareciesse ser util i necessario hazer nuevas fundaciones, se ocurriesse à pedirlas al Real Consejo de las Indias, con informaciō informacion de las causas que persuadian su utilidad, i necessidad, para que vistas, i cō sideradas consideradas enèl, diligente, i maduramente, se hiziesse consulta à su Magestad, sobre dar, ò denegar las dichas licencias.
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