Aunque todo esto se innovò
despues por otros Breves Apostolicos posteriores de
Clemẽt
Clement
. VII.
Gregorio XV. i Vrbano VIII.
los quales refiere Agustin Barbosa,
en que se prohiben las fabricas de nuevos Conventos, i la prosecucion de las començadas, sino se guardare en ellas la disposicion del Tridentino, i interviniere licencia del Ordinario.
Pero en quanto à los que se hu|
viessen de fabricar en las Indias,
hallo infinitas cedulas,
que sin
embargo de lo referido, fueron
continuando el remitirlo todo privativa, i absolutamente à los Virreyes, i Governadores de ellas,
como à personas que representaban la del Rey nuestro Señor. I
de este derecho, ò comission fueron usando muchos años, hasta
q̃
que
por averse reconocido, que en las
Indias avia ya muchos Templos,
i Iglesias, i muchos mas Conventos de Frailes de los necessarios, i
que los Virreyes eran muy faciles
en dar licencias para edificar mas,
de que à la Republica se seguian
muchos daños, è inconvenientes,
i las mesmas Religiones eran gravosas à los pueblos, de cuyas limosnas se sustentaban, i aun se envilecian; por ser ya tantas, como
en otro proposito lo dize un buen
Texto,
Capit. 1. de
privilegijs.
i que se iban apoderando
de las mas haziendas seglares, segun lo dixe en el capitulo 21. se establecio, i mandò, que por ningun
caso se pudiessen dar, ni diessen por
ellos de alli adelante semejantes
licencias, sino que quando en alguna parte pareciesse ser util i necessario hazer nuevas fundaciones, se
ocurriesse à pedirlas al Real Consejo de las Indias, con
informaciō
informacion
de las causas
q̃
que
persuadian su utilidad, i necessidad, para
q̃
que
vistas, i
cō
sideradas
consideradas
enèl, diligente, i maduramente, se hiziesse consulta à su Magestad, sobre dar, ò denegar las dichas licencias.