Todo lo qual es tan cōforme conforme à las reglas de derecho, como qualquiera lo podrà conocer, pues ellas nos enseñan, que para edificar semejātes semejantes Iglesias, quādo quando ellas no tienẽ tienen proprios para su fabrica, ni los Obispos, Prebẽdados Prebendados , i Clerigos tātas tantas rẽtas rentas , i haziendas, que bastẽ basten para estos gastos, los hagan, i paguen los vezinos, habitadores, Provinciales, i Parrochianos, aunq̃ aunque sean legos, cōtribuyendo contribuyendo pro rata de sus caudales, pues cedẽ ceden estas fabricas en utilidad suya, i es tan justificada, i digna de guardarse, i executarse la ley, ò costumbre que les obliga à pagarlos, como consta de los muchos Textos, i Autores que dellos tratā tratan . Los quales advierten bien, que esta obligacion se estiende tambien à los Curas i Beneficiados de la Iglesia, de cuya fabrica se trata, si estuvieren ricos, i à edificar, ò reparar las casas Episcopales, ò otras cosas, que pertenezcan al Obispado, como à tal, de que han escrito latamente, Iuan Garcia, Gizarelo, i Camilo Borrelo.
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