Todo lo qual es
tā
tan
cōforme
conforme
à las
reglas de derecho, como qualquiera lo podrà conocer, pues ellas nos
enseñan,
q̃
que
para edificar
semejātes
semejantes
Iglesias,
quādo
quando
ellas no
tienẽ
tienen
proprios para su fabrica, ni los Obispos,
Prebẽdados
Prebendados
, i Clerigos
tātas
tantas
rẽtas
rentas
, i haziendas,
q̃
que
bastẽ
basten
para estos gastos, los hagan, i paguen los
vezinos, habitadores, Provinciales, i Parrochianos,
aunq̃
aunque
sean legos,
cōtribuyendo
contribuyendo
pro rata de sus
caudales, pues
cedẽ
ceden
estas fabricas
en utilidad suya, i es tan justificada, i digna de guardarse, i executarse la ley, ò costumbre que les
obliga à pagarlos, como consta de
los muchos Textos, i Autores
que dellos
tratā
tratan
.
Los quales advierten bien, que esta obligacion
se estiende tambien à los Curas i
Beneficiados de la Iglesia, de cuya
fabrica se trata, si estuvieren ricos, i à edificar, ò reparar las casas Episcopales, ò otras cosas,
que pertenezcan al Obispado, como à tal, de que han escrito latamente, Iuan Garcia, Gizarelo, i
Camilo Borrelo.