Pero aunque esto passò assi à los principios, despues en las provincias en que començaron à florecer, i aumentarse las colonias i poblaciones de Españoles, se diò nueva forma de como, i de donde se avian de hazer estos gastos, por una cedula del año de 1552. i otras successivas, confirmatorias, i declaratorias della, que estā estan recopiladas en el primer tomo de las impressas,
cuya sustancia es, que quādo quando se tratare de edificar alguna Iglesia Catedral, se saque, i pague de la caxa, i hazienda Real de aquel partido, la tercia parte delo que montaren los gastos, i expensas de esta obra. I otra tercia parte contribuyan los Indios de su Diocesis, i la tercia restante los Espa ñoles, que tuvieren Encomiendas de Indios en ella, rata por cantidad, entre los quales se cuente tā bien tambien el Rey por las Encomiendas que tuviere incorporadas en su Real Corona. I que tambien se procure sacar i juntar algo de los demas Españoles ricos, que alli tuvieren casas, i haziendas pobladas, segun el caudal, i possible de cada uno, i que lo que esto montare, se rebaxe de la parte de los Indios. Pero para la nueva fabrica de Iglesias Parrochiales de Españoles, se haga la costa del Noveno i medio que para ella quedò assignado en la division de los diezmos, i ereccion de las Catedrales, como lo dispone una cedula dada en Talavera à 13. de Febrero del año de 1541.
i para las Parrochiales de Indios, i tābien tambien para los Monasterios, que en sus pueblos ò municipios se huvieren de hazer para los frailes que los dotrinan, donde pareciere convenir, se saque todo el gasto necessario de las Encomiendas, i Encomenderos de los mesmos pueblos, ò repartimientos, con que no exceda de la quarta parte de los frutos dellas; i con que los Indios ayuden tābien tambien con su trabajo, i industria à estas fundaciones, segun lo dispuesto por una cedula dada en Monçon de Aragon à dos de Agosto del año de 1533. i otras que se hallaràn en el mesmo Tomo,
i en las ordenan ças Mexicanas del Licenciado Puga. I esto fuera de la parte que en las erecciones de las Catedrales se reserva siempre para estas fabricas, i de las continuas i grandes limosnas que los Reyes nuestros Señores hazen de ordinario à las mesmas Iglesias, i Monasterios de los dos Novenos que se les reseruan en la division de los diezmos, i de los reditos de las Sedevacantes, i muchas vezes de su patrimonio i hazienda Real, principalmẽte principalmente en aceite para las lamparas, vino para las Missas, i dietas i medicinas para los Religiosos que estā estan enfermos, en que se gastan cada año tantos millares de millares de pesos, que no se pueden contar facilmente, como lo diremos en otro lugar.
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