I añadi, que caso que en mandarlo tan absolutamente, se sintiesse alguna dificultad, por la dureza i escrupulos, que otros muchos, i muy graves Dotores sienten, i forman en promulgar, i praticar estas leyes, i estatutos, por tenerlas, i juzgarlas en cierto modo por contrarias à la inmunidad, i libertad Eclesiastica, segun lo que tan lata, i doctamente, impugnando el de los Venecianos en tiempo de Paulo V. escribieron los Eminentissimos Cardenales Belarmino, Baronio, | Colona, i otros Autores,
se podian despachar de nuevo otras cedulas Reales, que sin hablar con las Religiones, ni Religiosos, prohibiessen à los vassallos legos, que ni en vida, ni en muerte pudiessen vẽ der vender , donar, ni mandar à las Religiones possession, ni heredad alguna, que en su poder fuesse dezmable, sino es conpacto i condicion, de que tambien los Religiosos continuarian la paga de los mesmos diezmos à las Iglesias, à quien de derecho perteneciessen.
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