En la qual causa, que ha mas de
sesenta años que dura, i apenas està contestada, Yo fui Fiscal, i obtuve en el punto de la jurisdicion
i retencion del Consejo, como lo
digo en el dicho Capitulo. I en
quanto al punto principal, lo que
se me ofrece que añadir en este es,
que tengo por cierto, que el Sumo Pontifice pudo, i puede conceder à Clerigos, i Religiosos, total exempcion de la paga de diezmos, como lo
pruebā
prueban
muchos Textos, i Autores.