En la qual causa, que ha mas de sesenta años que dura, i apenas està contestada, Yo fui Fiscal, i obtuve en el punto de la jurisdicion i retencion del Consejo, como lo digo en el dicho Capitulo. I en quanto al punto principal, lo que se me ofrece que añadir en este es, que tengo por cierto, que el Sumo Pontifice pudo, i puede conceder à Clerigos, i Religiosos, total exempcion de la paga de diezmos, como lo pruebā prueban muchos Textos, i Autores.
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