Aunq̃
Aunque
sin embargo desto, en Cordova, i en otros Obispados se ha
introducido,
q̃
que
aun de estos traspassos se pague
algũ
algun
diezmo, como lo
dize Serafin de Olivares,
i lo mesmo se estila en la provincia de Guatemala, i otras de las Indias,
dōde
donde
obligā
obligan
à los
Encomẽderos
Encomenderos
à pagar
diezmo de las cosas, frutos, ò especies que los Indios les
hā
han
pagado
por la deuda, i tassa de sus tributos, por lo menos en las que los Indios no le
pagarō
pagaron
en virtud de sus
privilegios; lo qual hallo que està
aprobado
expressamẽte
expressamente
por una cedula de Valladolid de 9. de Abril
del año de 1549.
Extat d. 1.
tom. pag. 181.
q̃
que
dize:
Diezmẽ
Diezmen
de todas las cosas,
q̃
que
de los Indios recibieren de los dichos tributos, de
q̃
que
se debe pagar diezmo, pues ellos no
las
diezmā
diezman
al presente; i se
cōforma
conforma
cō
con
la decision de un celebre texto
|
del derecho Canonico,
que en
otros casos semejantes dispone lo
mesmo, i dà por razon, que la cosa
no dezmada passa con esta carga à
otros qualesquier posseedores, de
que tambien tengo ya dicho algo
en otro capitulo.