Aunq̃ Aunque sin embargo desto, en Cordova, i en otros Obispados se ha introducido, que aun de estos traspassos se pague algũ algun diezmo, como lo dize Serafin de Olivares,
Seraphin. decis. 1047.
i lo mesmo se estila en la provincia de Guatemala, i otras de las Indias, dōde donde obligā obligan à los Encomẽderos Encomenderos à pagar diezmo de las cosas, frutos, ò especies que los Indios les han pagado por la deuda, i tassa de sus tributos, por lo menos en las que los Indios no le pagarō pagaron en virtud de sus privilegios; lo qual hallo que està aprobado expressamẽte expressamente por una cedula de Valladolid de 9. de Abril del año de 1549.
Extat d. 1. tom. pag. 181.
que dize: Diezmẽ Diezmen de todas las cosas, que de los Indios recibieren de los dichos tributos, de que se debe pagar diezmo, pues ellos no las diezmā diezman al presente; i se cōforma conforma con la decision de un celebre texto | del derecho Canonico,
que en otros casos semejantes dispone lo mesmo, i dà por razon, que la cosa no dezmada passa con esta carga à otros qualesquier posseedores, de que tambien tengo ya dicho algo en otro capitulo.
Supr. lib. 2. c. 22.
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