I dixe,
los que se hallassen, i sintiessen mal dispensados
; porque si
les consta de lo contrario, ò estàn
en duda del modo i forma, ò intencion que los Prelados tuvieron en
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dispensarlos, pueden estarse quietos, i tenerse por seguros en ambos fueros; porque en los dichos
indultos se halla puesta la clausula que carga, i grava la conciencia de los Obispos, en la execucion dellos, i siempre que esta se
pone, se excluye qualquier excepcion que se pudiera oponer al acto
hecho en virtud della, assi de parte del que le haze, como del que
le recibe, aunque no conste de que
ayan intervenido las dichas solemnidades. Porque importa libre voluntad en el delegado, i dexa en
su conciencia el rigor del derecho,
como latissimamente lo resuelven
infinitos Dotores.
Demas de
q̃
que
puede ser, que el delegado aya hecho extrajudicialmente las informaciones, para descargar su conciencia, i esso basta segun Peregrino.
Peregrin.
cons. 72. n. 10.
O que sea verosimil que
precedieron, aunque en el despacho no vayan mencionadas, segun
Ludovico Romano.