I dixe, los que se hallassen, i sintiessen mal dispensados ; porque si les consta de lo contrario, ò estàn en duda del modo i forma, ò intencion que los Prelados tuvieron en | dispensarlos, pueden estarse quietos, i tenerse por seguros en ambos fueros; porque en los dichos indultos se halla puesta la clausula que carga, i grava la conciencia de los Obispos, en la execucion dellos, i siempre que esta se pone, se excluye qualquier excepcion que se pudiera oponer al acto hecho en virtud della, assi de parte del que le haze, como del que le recibe, aunque no conste de que ayan intervenido las dichas solemnidades. Porque importa libre voluntad en el delegado, i dexa en su conciencia el rigor del derecho, como latissimamente lo resuelven infinitos Dotores.
Demas de que puede ser, que el delegado aya hecho extrajudicialmente las informaciones, para descargar su conciencia, i esso basta segun Peregrino.
Peregrin. cons. 72. n. 10.
O que sea verosimil que precedieron, aunque en el despacho no vayan mencionadas, segun Ludovico Romano.
Roman. consil. 343.
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