I auu aun ay tambien otros, que les conceden la mesma facultad de dispensar, i proveer tales ilegitimos para ordenes mayores, i Beneficios Curados, siempre que la necessidad, ò utilidad de la Iglesia lo demandaren, como lo toca notablemente el Arcediano, i otros que refiere Nicolao Garcia,
aunque como el añade, Dominico, i Filipo Franco van con la contraria opinion. I es tan cierto que los Obispos pueden hazer estas dispensaciones en la forma, i en los casos que he referido, que aun tā bien tambien las pueden hazer sus Cabildos en Sedevacante, supuesto que les suceden en todo lo que toca à la jurisdicion ordinaria, como lo tengo largamente dicho en otro capitulo,
Sup. hoc li. 4. c. 13.
i en los terminos de este lo resuelven Navarro, i otros Autores.
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