I
auu
aun
ay tambien otros, que les
conceden la mesma facultad de
dispensar, i proveer tales ilegitimos para ordenes mayores, i Beneficios Curados, siempre que la
necessidad, ò utilidad de la Iglesia lo demandaren, como lo toca
notablemente el Arcediano, i otros que refiere Nicolao Garcia,
aunque como el añade, Dominico, i Filipo Franco van con la contraria opinion. I es tan cierto que
los Obispos pueden hazer estas
dispensaciones en la forma, i en los
casos que he referido, que aun
tā
bien
tambien
las pueden hazer sus Cabildos en
Sedevacante, supuesto que
les suceden en todo lo que toca à
la jurisdicion ordinaria, como lo
tengo largamente dicho en otro
capitulo,
i en los terminos de este lo resuelven Navarro, i otros
Autores.