I esta fue una de las razones que el Arçobispo de Lima ponderaba para escusar el aver dado dotrinas à los Mestizos. I se puede ayudar con la que dize, que las Capellanias amobiles ad nutum, i los Vicariatos temporales, se puedẽ pueden dar sin dispensacion alguna, no solo à ilegitimos, sino aun à hijos de Clerigos, i en las mesmas Iglesias dō de donde sirven sus padres, como lo declarò la Congregacion de Cardenales, de que hazen mencion Garcia, Graciano, i Barbosa,
juntando otros muchos casos en que los Obispos pueden dispensar con los ilegitimos, como son ordenes menores, beneficios simples, Canonicatos de Iglesias Colegiales, i aun de Catedrales, segun lo dizen algunos.
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