I esta fue una de las razones que
el Arçobispo de Lima ponderaba
para escusar el aver dado dotrinas
à los Mestizos. I se puede ayudar
con la que dize, que las Capellanias amobiles
ad nutum, i los Vicariatos temporales, se
puedẽ
pueden
dar
sin dispensacion alguna, no solo à
ilegitimos, sino aun à hijos de Clerigos, i en las mesmas Iglesias
dō
de
donde
sirven sus padres, como lo declarò la Congregacion de Cardenales, de que hazen mencion Garcia, Graciano, i Barbosa,
juntando otros muchos casos en que los
Obispos pueden dispensar con los
ilegitimos, como son ordenes menores, beneficios simples, Canonicatos de Iglesias Colegiales, i aun
de Catedrales, segun lo dizen algunos.