I en fuerça dellas resuelven, que ni la gracia del Papa hecha à los ilegitimos, sin saber que lo son , puede subsistir, por ser subrepticia, ni tampoco las presentaciones que hizieren los Reyes, ò otros Patronos, de tales personas. Porque aun ellos mesmos suelen dezir en ellas que reciban los presentados, si los hallaren habiles i suficientes, i estos no lo son. I aunque el Principe los pueda dispensar, i legitimar para herencias, | honras, i oficios seculares, no puede para Prebẽdas Prebendas i Beneficios Eclesiasticos, porque esto no cae debaxo de su potestad i jurisdicion, como en nuestros proprios terminos lo advierte Arnulfo Ruzeo, despues de Martino Laudense,
y Yo lo ponderè en la causa de un Canonigo de Mexico, que avia sido promovido à cierta dignidad de la mesma Iglesia, sin sabiduria del defeto de sus natales, ni poderle aprovechar para entrar en ella, la dispensacion que dezia aver obtenido para el Canonicato, por ser limitada, i en materias tales no poder estenderse de un caso à otro.
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