I lo que mas es, no solo los ordenaban, sino los hazian luego Curas, i Dotrineros de pueblos de
Indios, sin reparar en que fuessen
espurios ò ilegitimos, como lo
suelen ser de ordinario los mas de
esta mezcla. Hasta que
comença
rō
comen
çaron
à formar escrupulo en ello por
ser tan contrario à las reglas del
derecho Canonico, los Reverendiss. Obispos de Arequipa, i Guamanga don Fr. Pedro Perea, i
dō
don
Francisco Verdugo, sin aquietarse à la respuesta, que sobre este reparo les dio su Ilustriss. Metropolitano don Bartolome Lobo Guerrero, afirmandoles, que esto se toleraba por la costumbre, i por otras razones que luego diremos.
Antes dieron cuenta dello al Consejo, por el qual fue notado el Ar
çobispo, porque praticaba, i defendia semejante costumbre, i se
despachò cedula, dada en Madrid
à 4. de Março de 1621. en que se
mandò guardar otra de 21. de Enero de 1594. que expressamente
encarga,
Que por ninguna via los
Obispos de las Indias ordenen ningun ilegitimo, ni defectuoso de alguno de los requisitos, conforme à lo
dispuesto por derecho, i Sacro Concilio Tridentino, i que tampoco
dispẽ
sen
dispensen
con ellos, aunque sea para beneficios Curados de Indios, pues la dispensacion de uno, i otro solo la puede
dar el Sumo Pontifice.