I lo que mas es, no solo los ordenaban, sino los hazian luego Curas, i Dotrineros de pueblos de Indios, sin reparar en que fuessen espurios ò ilegitimos, como lo suelen ser de ordinario los mas de esta mezcla. Hasta que comença rō comen çaron à formar escrupulo en ello por ser tan contrario à las reglas del derecho Canonico, los Reverendiss. Obispos de Arequipa, i Guamanga don Fr. Pedro Perea, i don Francisco Verdugo, sin aquietarse à la respuesta, que sobre este reparo les dio su Ilustriss. Metropolitano don Bartolome Lobo Guerrero, afirmandoles, que esto se toleraba por la costumbre, i por otras razones que luego diremos. Antes dieron cuenta dello al Consejo, por el qual fue notado el Ar çobispo, porque praticaba, i defendia semejante costumbre, i se despachò cedula, dada en Madrid à 4. de Março de 1621. en que se mandò guardar otra de 21. de Enero de 1594. que expressamente encarga, Que por ninguna via los Obispos de las Indias ordenen ningun ilegitimo, ni defectuoso de alguno de los requisitos, conforme à lo dispuesto por derecho, i Sacro Concilio Tridentino, i que tampoco dispẽ sen dispensen con ellos, aunque sea para beneficios Curados de Indios, pues la dispensacion de uno, i otro solo la puede dar el Sumo Pontifice.
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