I aun ay otros muchos Textos,
i Autores, que distinguiendo en
quanto à esto los oficios seculares, de los Beneficios Eclesiasticos, desean, i piden sean preferidos, i proveidos para estos, no solo los que son del mesmo Reino,
sino aun los que son del mesmo lugar, donde se
sirvẽ
sirven
los Beneficios.
I que para los Obispados se eche
mano, i haga
elecciō
eleccion
, siempre que
ser pueda, de los Prebendados,
que en la mesma Iglesia que vaca,
huvieren servido loablemente. I
para los Arçobispados, de los sufraganeos; dando por razon, que
siempre han sido prohibidos, i odiosos los goviernos, i judicaturas de hombres estrangeros, i advenedizos, i notorios los daños
que se
hā
han
recrecido, de introducir
los en semejantes ocupaciones.