I aun ay otros muchos Textos, i Autores, que distinguiendo en quanto à esto los oficios seculares, de los Beneficios Eclesiasticos, desean, i piden sean preferidos, i proveidos para estos, no solo los que son del mesmo Reino, sino aun los que son del mesmo lugar, donde se sirvẽ sirven los Beneficios. I que para los Obispados se eche mano, i haga elecciō eleccion , siempre que ser pueda, de los Prebendados, que en la mesma Iglesia que vaca, huvieren servido loablemente. I para los Arçobispados, de los sufraganeos; dando por razon, que siempre han sido prohibidos, i odiosos los goviernos, i judicaturas de hombres estrangeros, i advenedizos, i notorios los daños que se han recrecido, de introducir los en semejantes ocupaciones.
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