Cuyas pisadas han seguido, i
mādado
mandado
guardar, i executar muchas leyes del derecho civil,
q̃
que
copiosamẽte
copiosamente
junta Guillermo Benedicto.
I en el de nuestra España
tenemos una ley de Partida,
q̃
que
dize:
Debẽ
Deben
primeramẽte
primeramente
presentar de
los hijos de la Iglesia, si los oviere,
à tales, que sean para ello, è sino
|
de los otros que sean de aquel Obispado.
I otras, aun mejores, i mas
expressas del ordenamiento, i nueva Recopilacion, que refieren las
justas causas, i razones que ha avido en España para introducir esto, i ponen por prefacion, ò proemio, que lo mesmo pratican en otros Reinos.
Notorio es, que en
todos los Reinos, i Provincias de
Christianos, ò en la mayor parte dellos, se usa i guarda inviolablemente, de tiempo inmemorial acà, que
los naturales de cada un Reino i provincia ayan las Iglesias, i Beneficios
dellas, &c.