Cuyas pisadas han seguido, i mādado mandado guardar, i executar muchas leyes del derecho civil, que copiosamẽte copiosamente junta Guillermo Benedicto.
I en el de nuestra España tenemos una ley de Partida, que dize:
L. 3. tit. 15. part. 1.
Debẽ Deben primeramẽte primeramente presentar de los hijos de la Iglesia, si los oviere, à tales, que sean para ello, è sino | de los otros que sean de aquel Obispado. I otras, aun mejores, i mas expressas del ordenamiento, i nueva Recopilacion, que refieren las justas causas, i razones que ha avido en España para introducir esto, i ponen por prefacion, ò proemio, que lo mesmo pratican en otros Reinos.
Notorio es, que en todos los Reinos, i Provincias de Christianos, ò en la mayor parte dellos, se usa i guarda inviolablemente, de tiempo inmemorial acà, que los naturales de cada un Reino i provincia ayan las Iglesias, i Beneficios dellas, &c.
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