NO se pvede negar, que para la
Iglesia de Dios, i
sus servicios, i ministerios, se
admitẽ
admiten
i deben admitir regularmente todos los Fieles, que
parecieren ser aptos, i idoneos
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para ellos, de qualquier provincia, ò nacion que sean. Porque en
Dios no se halla excepcion, ò accepcion de personas, como lo enseñan unas celebres Decretales,
que reprehenden al Patriarca de
Constantinopla; porque solo admitia Clerigos Venecianos en sus
Iglesias, i à otro Obispo de Tornai, porque rehusaba de admitir à
cierta Prebenda de la suya, à vno,
que avia sido Iudio.