NO se pvede negar, que para la Iglesia de Dios, i sus servicios, i ministerios, se admitẽ admiten i deben admitir regularmente todos los Fieles, que parecieren ser aptos, i idoneos | para ellos, de qualquier provincia, ò nacion que sean. Porque en Dios no se halla excepcion, ò accepcion de personas, como lo enseñan unas celebres Decretales,
que reprehenden al Patriarca de Constantinopla; porque solo admitia Clerigos Venecianos en sus Iglesias, i à otro Obispo de Tornai, porque rehusaba de admitir à cierta Prebenda de la suya, à vno, que avia sido Iudio.
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