De la justificacion, i convenencias que ay, para que en las
Iglesias, i Beneficios de las
Indias se
prefierā
prefieran
en igualdad de meritos los que
huvierẽ
huvieren
nacido en ellas, i de
las leyes del derecho
comũ,
comun
i del Reino, i cedulas Reales, que tratan de esto.