Añadiendole por remate, que assi como por la Sede Apostolica està declarado, que los Religio sos que residen en las dotrinas, son vistos vivir, i morar dentro de sus claustros, segun el Breve de Clemente VIII. i otras cosas, que en prueba de esto, traxe, i ponderè en el capitulo precedente. Este mesmo Pontifice despachò otro, en nueve de Mayo de 1595. en declaracion, de que lo mesmo se ha de entender, en los que anduvieren, con licencia de sus Prelados Regulares, ocupados en estas Missiones, sin que los Prelados seculares de las Diocesis donde predicaren, ò por donde passaren, puedan conocer de sus causas, ni molestarlos, por dezir, que andan vagando fuera de sus Conventos, sino es en los casos aliàs permitidos por el derecho, i Concilio Tridẽtino Tridentino ; porque son vistos estar dentro dellos, i debaxo de la obediencia de sus Provinciales, mientras se ocupan en ellas, con que cada año se presenten ante sus superiores, i saquen renovacion, ò revalidacion de las Patentes, que para entẽder entender en esto les huvieren dado. I les señala juezes, que sean como Conservadores para que les mantengan, i amparen enesta exencion i derecho.
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