Añadiendole por remate, que
assi como por la Sede Apostolica
està declarado, que los Religio
sos que residen en las dotrinas, son
vistos vivir, i morar dentro de
sus claustros, segun el Breve de
Clemente VIII. i otras cosas,
que en prueba de esto, traxe, i
ponderè en el capitulo precedente. Este mesmo Pontifice despachò otro, en nueve de Mayo de
1595. en declaracion, de que lo
mesmo se ha de entender, en los
que anduvieren,
cō
con
licencia de sus
Prelados Regulares, ocupados en
estas Missiones, sin que los Prelados seculares de las Diocesis donde predicaren, ò por donde passaren, puedan conocer de sus causas,
ni molestarlos, por dezir, que andan vagando fuera de sus Conventos, sino es en los casos aliàs permitidos por el derecho, i Concilio
Tridẽtino
Tridentino
; porque son vistos estar
dentro dellos, i debaxo de la obediencia de sus Provinciales, mientras se ocupan en ellas, con que cada año se presenten ante sus superiores, i saquen renovacion, ò revalidacion de las Patentes,
q̃
que
para
entẽder
entender
en esto les huvieren dado.
I les señala juezes, que sean como
Conservadores para que les mantengan, i amparen enesta exencion
i derecho.