I fue necessario que esto se expressasse assi en la Bula, i Breves
q̃
que
he referido, porque de otra suerte, despues de las nuevas decisio
nes Canonicas de las Clementinas, i Tridentino,
ningun Regular fuera de su Convento, puede
predicar, ni oir de confession â otros, que à sus compañeros, sin tener primero aprobacion, i licencia particular para ello de los Obispos de sus partidos,
aũque
aunque
sean
Maestros, ò Prelados de sus Religiones, i de notoria virtud i suficiencia. De lo qual, i como en estos Decretos se comprehenden
tambien los Religiosos de la Compañia de
Iesvs, aunque dizen que
tienẽ
tienen
especiales privilegios en contrario, tratan largamente los Padres Enriquez, Suarez,
Fagũdez
Fagundez
,
i otros Autores,
que refiere Agustin Barbosa, trayendo algunas
declaraciones dignas de notar cerca de este articulo.