I mas en terminos en otra parte,
hablando de Beneficios Curados de Patronazgo, decide, que
los que se presentaren para ellos
no se puedan escusar con pretexto
de privilegio, ò costumbre,
aunq̃
aunque
sea inmemorial, ni por via ò remedio de apelacion, de no se exponer
à examen, i ser declarados por idoneos por los Ordinarios de los
lugares despues que los ayan examinado. Las quales decisiones re|
fieren i ilustran con muchas declaraciones de Cardenales Marcilla,
Farinacio, Gallemarcio, i Agustin
Barbosa, en las remissiones i colectaneas que hazen sobre ellas.