I mas en terminos en otra parte,
Sess. 7. c. 13.
hablando de Beneficios Curados de Patronazgo, decide, que los que se presentaren para ellos no se puedan escusar con pretexto de privilegio, ò costumbre, aunq̃ aunque sea inmemorial, ni por via ò remedio de apelacion, de no se exponer à examen, i ser declarados por idoneos por los Ordinarios de los lugares despues que los ayan examinado. Las quales decisiones re| fieren i ilustran con muchas declaraciones de Cardenales Marcilla, Farinacio, Gallemarcio, i Agustin Barbosa, en las remissiones i colectaneas que hazen sobre ellas.
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