Las quales cedulas, con las
mesmas fechas, se embiaron tambien à los Virreyes, i Prelados de
la Nueva España, si bien estos
nũ
ca
nunca
se atrevieron à ponerlas en execucion por las graves quexas i
cō
tradiciones
contradiciones
de los Religiosos, hasta que finalmente se despacharon
las novissimas, de cuya
explicaciō
explicacion
voy tratando de los años de 1622.
1624. 1628. 1634. I esta ultima
declarò bien este punto por estas
notables palabras:
I para ser Curas
los
dihos
dichos
Religiosos, aunque sean
Superiores de las casas, ò Conventos
donde moran i habitan, i son como
cabeceras de las dichas dotrinas, deven, i han de ser examinados por los
Obispos, i Ordinarios Seculares, i por
sus examinadores en el distrito de
las dichas dotrinas. Pues ninguno
puede cuidar de esta ocupacion Christianamente sin licencia suya. I en
el idioma tambien lo deben ser, por
la persona que se diputa para esta
enseñança.