Añadiendo aora por remate
deste, que aunque se permita, que
los Regulares tengan dotrinas,
no se debe permitir, que ninguno
tenga dos juntas, siendo distintas,
aunque sea de mandato de sus Superiores, ni aun Capellanias, pensiones, ò porciones Monachales;
porque todo esto es en ellos incompatible conforme à Derecho,
i resoluciones de graves Dotores,
que dan por razon, que quando algo de esto se dispense con
Clerigos seculares en los Regulares no se acostumbra; porque no
han de poder, ni tener mas interes de semejantes ocupaciones,
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que el de la salud de las almas de
que se encargan, i el que precisamente bastare para suplir sus necessidades.