Donde, (lo que mas es) dize,
refiriendo à Veracruz, i trayendo algunos exemplos de la Nueva-España, que nuestros Reyes, ò
los Virreyes i Governadores que
los representan, i en su Real nombre exercen el Patronazgo de las
Indias, pueden assignar los dichos Religiosos, sin licencia de los
Obispos, a los pueblos que les pareciere, para que en ellos exerçan
el oficio de Curas, en virtud de la
concession de Alexandro VI. que
les diò el Patronazgo, i los hizo
en aquellas partes como delegados del mesmo Pontifice, del qual
no se duda que puede poner en todas las partes del mundo, que le
pareciere, ministros que cuiden de
la salud de las almas, sin consentimiento de los Ordinarios, porque
el lo es de todos, i concurre con
todos, en proveer, i governar el
pueblo Christiano, como lo dispone, i enseña el derecho Canonico.