Donde, (lo que mas es) dize, refiriendo à Veracruz, i trayendo algunos exemplos de la Nueva-España, que nuestros Reyes, ò los Virreyes i Governadores que los representan, i en su Real nombre exercen el Patronazgo de las Indias, pueden assignar los dichos Religiosos, sin licencia de los Obispos, a los pueblos que les pareciere, para que en ellos exerçan el oficio de Curas, en virtud de la concession de Alexandro VI. que les diò el Patronazgo, i los hizo en aquellas partes como delegados del mesmo Pontifice, del qual no se duda que puede poner en todas las partes del mundo, que le pareciere, ministros que cuiden de la salud de las almas, sin consentimiento de los Ordinarios, porque el lo es de todos, i concurre con todos, en proveer, i governar el pueblo Christiano, como lo dispone, i enseña el derecho Canonico.
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