I se puede añadir, que aun quando estuvieramos en terminos de
las cedulas antiguas, que hazian
amobiles
ad nutum estos beneficios, se pudiera, i debiera dezir lo
mesmo. Porque aunque ay muchos,
que admiten en ellos qualquier facil i
volũtaria
voluntaria
revocaciō
revocacion
,
i dizen, que en el Principe es causa
bastāte
bastante
sola su voluntad. La
cōtraria
contraria
sentencia, conviene à saber,
q̃
que
se
requiere causa suficiente, i en
q̃
que
intervenga conocimiento judicial,
es mucho mas verdadera, i
comũ
comun
;
porque el arbitrio que en tales remociones, ò revocaciones se
cōcede
concede
, se reduce al
q̃
que
llaman de
Buen
varon, i este,
siẽpre
siempre
requiere justificacion, conocimiento de causa, i
cō
denacion
condenacion
, como ya lo dexo tocado en otros capitulos, tratando de
las revocaciones de los Vicarios,
i en terminos de este genero de
Cō
mendas
Commendas
, ò Beneficios, lo prueban
muchos Textos, i Autores,
q̃
que
refieren Gutierrez, Zevallos, Bobadilla, Martino Megero, Menochio, Graciano, i otros doctos, i
copiosos Modernos.