I à esto parece que mirò assimesmo otra cedula de 17. de Mayo de 1619. de que està formada otra ley que se ha de recopilar,
i manda, Que por ningunas culpas, ni delitos, aunque excedan à los de un Clerigo incorregible se quiten los Beneficios, sin que preceda conocimiento de causa, i se le fulmine processo.
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