I à esto parece que mirò assimesmo otra cedula de 17. de Mayo de 1619. de que està formada
otra ley que se ha de recopilar,
i manda,
Que por ningunas culpas,
ni delitos, aunque excedan à los de
un Clerigo incorregible se quiten
los Beneficios, sin que preceda conocimiento de causa, i se le fulmine
processo.