I ultimamente alegan en favor
suyo los dichos Cabildos, que lo
que se les opone de que en algunas
de las Iglesias, son pocos, pobres,
i de menos suficiencia los Prebendados, caso negado que en algunas
ò algunos pueda ser verdadero, tiene su igual proporcion i correspondencia con los Prelados de ellas;
porque regularmente los miembros se compassan con su cabeça,
demas de que no ay Catedral en
que no se hallen hombres doctos i
temerosos de Dios, i en muchas
muchos, que pueden competir con
los mas de España, i Italia, de que
Yo puedo testificar. Fuera de que
las partes tienen licencia de recu
sar à los Adjuntos que tuvieren
por menos idoneos, ò sospechosos
en la forma que el Concilio lo dexò declarado.