A esto añaden las Iglesias de la Española, Mexico, Tlaxcala, i Lima, que se erigieron antes de la publicaciō publicacion del Concilio, i que por el consiguiente deben gozar del privilegio, que por èl se concediò à todas las Catedrales, como pretẽ den pretenden que le tienen i gozan desde su ereccion, i que assi nombran todos los años Adjuntos en sus Cabildos, para irle conservando, aun que algunas vezes los Prelados no les dexan usar dellos, por el poder i mano que en todo toman. Lo qual fue causa de que la de Lima impetrasse un juez Apostolico, para que conociesse de este punto, i se determinò en su favor por dos sentencias cōformes conformes el año de 1605. i despues, para mayor corroboracion dellas, sacò Decreto, ò declaracion dela sagrada Cōgregacion Congregacion de Cardenales el año de 1616. que se presentò, i mandò passar en el | Real Consejo de las Indias en 20. de Febrero del año de 1617.
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