Assimesmo tiene fundada el
Obispo su intencion en la jurisdicion i visitacion omnimoda de sus
Capitulares, aunque sean Regulares, como està dispuesto en derecho, i lo testifican muchos Dotores.
Pero no por esta via, ni por
otras, le serà permitido entrometerse à conocer de causas que pueda aver entre el, i sus Prebendados, ò otros, sobre derechos pertenecientes à su mesa Episcopal, ò
sobre otras cosas que à el le toquen, porque le esta prohibido juzgar dellas, i se ha de recurrir para
ello al Metropolitano, ò pedir
juezes à la Sede Apostolica, como
lo dexò enseñado una glossa, que
es seguida comunmente por muchos Autores,
que dizen, que esto de conocer en sus causas proprias solo se les permite à los Principes que no reconocen superior.