Assimesmo tiene fundada el Obispo su intencion en la jurisdicion i visitacion omnimoda de sus Capitulares, aunque sean Regulares, como està dispuesto en derecho, i lo testifican muchos Dotores.
Pero no por esta via, ni por otras, le serà permitido entrometerse à conocer de causas que pueda aver entre el, i sus Prebendados, ò otros, sobre derechos pertenecientes à su mesa Episcopal, ò sobre otras cosas que à el le toquen, porque le esta prohibido juzgar dellas, i se ha de recurrir para ello al Metropolitano, ò pedir juezes à la Sede Apostolica, como lo dexò enseñado una glossa, que es seguida comunmente por muchos Autores,
que dizen, que esto de conocer en sus causas proprias solo se les permite à los Principes que no reconocen superior.
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