Si bien esso no quita, que el Prelado, no procediendo por derecho ordinario, sino por via de visita | pueda pedir cuenta i razon de como se han administrado los bienes i rentas de la fabrica, porque esso à el solo le compete privativamẽ te privativamente , i funda en ello su intencion, en el mesmo Concilio, i en otras declaraciones de Cardenales, i dotrinas que refieren Iuan Gutierrez, Farinacio, Bobadilla, i Nicolao Garcia.
El qual parece que dà à entender, que en este caso podrà el Prelado expender los dichos reditos à su arbitrio, como tambien podrà disponer el Cabildo sin el Obispo, de los bienes de la mesa Capitular, en gastos que no sean de considerable cantidad, como lo dixo una glossa, que refieren i siguen algunos de los Autores citados, i otros.
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