Si bien esso no quita, que el Prelado, no procediendo por derecho
ordinario, sino por via de visita
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pueda pedir cuenta i razon de como se han administrado los bienes
i rentas de la fabrica, porque esso
à el solo le compete
privativamẽ
te
privativamente
, i funda en ello su intencion, en
el mesmo Concilio, i en otras declaraciones de Cardenales, i dotrinas que refieren Iuan Gutierrez,
Farinacio, Bobadilla, i Nicolao
Garcia.
El qual parece que dà à
entender, que en este caso podrà
el Prelado expender los dichos
reditos à su arbitrio, como tambien podrà disponer el Cabildo sin
el Obispo, de los bienes de la mesa
Capitular, en gastos que no sean
de considerable cantidad, como lo
dixo una glossa, que refieren i siguen algunos de los Autores citados, i otros.