I esto mesmo, de que el Prelado no haze ni tiene mas de un voto, respondi al Rever. don Alonso de Peralta, Arçobispo que fue de los Charcas, aviendome consultado, si podria solo administrar, i distribuir los bienes, i rentas de la fabrica de su Iglesia, ò caso que se huviesse de juntar para ello con su Cabildo, valdria su voto solo, tanto como el resto de los demas? Fundandome en lo dispuesto por el Santo Concilio Tridentino
i mas expressamente declarado una i otra vez por la sagrada congregacion de los Cardenales, i de lo antes del Concilio dispuesto por el derecho comun, como lo resuelven graves Autores, i el Cabildo de la Santa Iglesia de Lima lo tiene executoriado por tres sentencias.
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