I para el modo que se ha de tener en las oposiciones, i provisiones dellas, hallo una cedula Real
dada en el Campillo à 14. de Mayo del año de 1604. que entre otras cosas manda, que despues de
aver leido los Opositores, el Prelado i Cabildo Canonicamente voten por tres, los que hallaren mas
suficientes, i graduados, en primero, segundo, i tercero lugar, entreguen esta nominacion al Virrey ò
Governador de la provincia donde estuviere la Iglesia, para que èl
con su parecer la embie à su Magestad, que escogiendo de ellos el
que mas le agradare, le despache
presentaciō
presentacion
. La qual cedula se
mā
dò
mandò
executar en Lima, sin embargo
de algunas dudas, i dificultades
q̃
que
cerca della pretendieron poner el
Dean, i Cabildo, por otra dirigida al Marques de Montesclaros
en el Pardo à 18. de Enero del a
ño 1609.