I para el modo que se ha de tener en las oposiciones, i provisiones dellas, hallo una cedula Real dada en el Campillo à 14. de Mayo del año de 1604. que entre otras cosas manda, que despues de aver leido los Opositores, el Prelado i Cabildo Canonicamente voten por tres, los que hallaren mas suficientes, i graduados, en primero, segundo, i tercero lugar, entreguen esta nominacion al Virrey ò Governador de la provincia donde estuviere la Iglesia, para que èl con su parecer la embie à su Magestad, que escogiendo de ellos el que mas le agradare, le despache presentaciō presentacion . La qual cedula se mā dò mandò executar en Lima, sin embargo de algunas dudas, i dificultades que cerca della pretendieron poner el Dean, i Cabildo, por otra dirigida al Marques de Montesclaros en el Pardo à 18. de Enero del a ño 1609.
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