En quanto al modo de residir,
servir en la Iglesia, i Altar, i votar
en los Cabildos, no hallo cosa particular en los Prebendados de las
Iglesias de las Indias, que difiera
de los de España, salvo, que por
ser en las mas dellas pocos en numero, aun no se han entablado los
Canonicatos Dotorales, Magistrales, i de Sagrada escritura, i Penitenciaria. que dispone el Santo
Concilio Tridentino, i el Limense II. i otras Bulas anteriores que
de esto tratan, i se refieren en una
ley Recopilada, i en varios Autores.
Si bien se pone de estampa
en las erecciones de todas, que esto se ponga en execucion, luego
q̃
que
el estado i rentas dellas lo permitieren, como ya se ha hecho en las
de Lima, Mexico, i la Puebla de
los Angeles, por otro
nōbre
nombre
la de
Tlaxcala, i se comiença à introducir en las de los Charcas, i Mechoacan.