Pero es de advertir,
q̃
que
aun
q̃
que
regularmẽte
regularmente
en otras Iglesias solos
los Canonigos hazen, i
cōstituyen
constituyen
Iglesia, i Capitulo con su Obispo,
i no las dignidades, aun
q̃
que
entre en
ellas la de
Deā
Dean
,
q̃
que
precede à todas,
por
q̃
que
estas no tienen voz en Cabildo, sino es donde ay
costũbre
costumbre
contraria.
En las de las Indias, las
Dignidades entran tambien en el
nōbre
nombre
, i cuerpo, ò numero del Cabildo, i segun sus grados preceden
à los Canonigos, i tienen voz, i voto con ellos, i como ellos, assi en
las elecciones Canonicas, como en
todas las demas cosas,
q̃
que
pertenecen à la administracion i govierno
de la Iglesia, como en sus erecciones està ordenado, i declarado; pero con advertencia, de
q̃
que
nunca se
pueda
jũtar
juntar
, ni
jũte
junte
en una persona, Dignidad, i Canonicato,
porq̃
porque
aya mas numero dellas para el servicio de las Iglesias,
aunq̃
aunque
en las
de España, i otras Provincias, son
tan
frequẽtes
frequentes
estas agregaciones.