I donde son tenues las rentas, i
Prebendas, se les suele agregar el
Curato de la mesma Iglesia Catedral, con cargo de
q̃
que
le sirvan por
turno los Prebendados, ò ponga
Retor de su mano, dandole
cōpetente
competente
salario; la qual pratica tiene
su origen, i fundamento de
semejā
tes
semejantes
disposiciones del derecho comun, i Autores
q̃
que
le comentan,
los quales advierten, que en estos
tales Curatos no se haze la provision por concurso, ni en la forma
q̃
que
en otros tiene dispuesta el santo
Concilio de Trento.