I donde son tenues las rentas, i Prebendas, se les suele agregar el Curato de la mesma Iglesia Catedral, con cargo de que le sirvan por turno los Prebendados, ò ponga Retor de su mano, dandole cōpetente competente salario; la qual pratica tiene su origen, i fundamento de semejā tes semejantes disposiciones del derecho comun, i Autores que le comentan,
los quales advierten, que en estos tales Curatos no se haze la provision por concurso, ni en la forma que en otros tiene dispuesta el santo Concilio de Trento.
Trid. sess. 24 c. 18.
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