El tercer caso es, quando aun las Bulas no estàn expedidas, ò no consta de que lo estèn, pero sabesse de cierto, que el transferido ha aceptado, i embiado por ellas, i que con la cedula que se le embiò para governar la segunda Iglesia, se partio para ella, i dexò la primera, que es propriamente el de que tratamos. I parece, que este caso, si bien se mira, le dexamos ya determinado en la resolucion del segundo. Porque segun lo que enseñan los Dotores de la una, i de la otra opinion, es necessario para inducir vacaciō vacacion del primer Obispado, que ò estè tomada la possession, ò por lo menos estẽ esten passadas Bulas del segundo, i de esso le conste al promovido; porque desde entonces se tiene por muerto en quā to quanto à la primera Iglesia;
i nada desto viene à concurrir en el caso propuesto, i si estuvieramos en España, ò en otras Provincias, donde hasta recibir, i presentar las Bulas de la segunda Iglesia, no se entra en possession, ni administracion de ella, le podiamos dar por resuelto con lo que se ha dicho.
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