El tercer caso es, quando
aũ
aun
las Bulas no estàn expedidas, ò no
consta de que lo estèn, pero sabesse
de cierto, que el transferido ha aceptado, i embiado por ellas, i
q̃
que
con la cedula que se le embiò para
governar la segunda Iglesia, se partio para ella, i dexò la primera,
que es propriamente el de que tratamos. I parece, que este caso, si
bien se mira, le dexamos ya determinado en la resolucion del segundo. Porque segun lo que enseñan
los Dotores de la una, i de la otra
opinion, es necessario para inducir
vacaciō
vacacion
del primer Obispado,
que ò estè tomada la possession, ò
por lo menos
estẽ
esten
passadas Bulas
del segundo, i de esso le conste
al promovido; porque desde entonces se tiene por muerto en
quā
to
quanto
à la primera Iglesia;
i nada desto viene à concurrir en el
caso propuesto, i si estuvieramos
en España, ò en otras Provincias, donde hasta recibir, i presentar las Bulas de la segunda Iglesia, no se entra en possession, ni
administracion de ella, le podiamos dar por resuelto con lo que
se ha dicho.