I en confirmacion de esta opinion, trae este Autor, i otros, el exẽplo exemplo de las Prebendas, i Beneficios, en los quales vemos, que cōforme conforme à derecho,
no vaca el primero, aunq̃ aunque sea incōpatible incompatible con el segundo, hasta que de este se aya tomado la possession. I lo mesmo acōtece acontece en los Beneficios que tiene el que es promovido à algun Obispado, pues tan poco vacan, ni pierde la possession, i goze dellos, hasta que con efeto entra en la del Obispado.
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