I en confirmacion de esta opinion, trae este Autor, i otros, el
exẽplo
exemplo
de las Prebendas, i Beneficios, en los quales vemos,
q̃
que
cōforme
conforme
à derecho,
no vaca el primero,
aunq̃
aunque
sea
incōpatible
incompatible
con el segundo, hasta
q̃
que
de este se aya tomado la possession. I lo mesmo
acōtece
acontece
en los Beneficios
q̃
que
tiene el que
es promovido à algun Obispado,
pues tan poco vacan, ni pierde la
possession, i goze dellos, hasta
q̃
que
cō
con
efeto entra en la del Obispado.