El segundo caso es, quādo quando el Prelado transferido, aun no ha tomado la possession de la segunda Iglesia, pero tiene acetada su presentacion, i expedidas letras de ella, i noticia de su expedicion. I este caso es mucho mas dudoso que el passado. Porque muchos, i muy graves Dotores son de opinion, que por nada de esto se induce vacacion de la primera Iglesia, hasta que con efeto aya tomado possession de la segunda. Los quales Dotores, i sus fundamentos junta copiosamente Nicolao Garcia.
I añade, que en España se guarda i pratica mas frequentemente esta opinion, i està como reducida à costumbre; porque aunque los Obispos desde el dia que el Papa dio el Fiat à las Bulas de su translacion, no hazen suyos los frutos de la primera Iglesia, sino los de la segunda, ni pueden proveer los beneficios que en ella vacaren, todavia la administran, i retienen su possession, i el exercicio de su jurisdicion, hasta que toman la del segundo Obispado, ò el promovido para el prime o llega à entrar en èl: i para com| probacion desto trae muchos exẽ plos exemplos antiguos, i dize se suelen dar provisiones por el Consejo de Camara, para que la primera Iglesia no publiquè sedevacante, hasta que absolutamente la dexe el Prelado que la regia, i entre en possession de la segunda.
Loading...