El segundo caso es,
quādo
quando
el Prelado transferido, aun no ha tomado la possession de la segunda Iglesia, pero tiene acetada su presentacion, i expedidas letras de ella, i
noticia de su expedicion. I este caso es mucho mas dudoso que el
passado. Porque muchos, i muy
graves Dotores son de opinion,
que por nada de esto se induce vacacion de la primera Iglesia, hasta
que con efeto aya tomado possession de la segunda. Los quales Dotores, i sus fundamentos junta copiosamente Nicolao Garcia.
I
añade, que en España se guarda i
pratica mas frequentemente esta
opinion, i està como reducida à
costumbre; porque aunque los Obispos desde el dia que el Papa
dio el
Fiat à las Bulas de su translacion, no hazen suyos los frutos de la primera Iglesia, sino los
de la segunda, ni pueden proveer
los beneficios que en ella vacaren, todavia la administran, i retienen su possession, i el exercicio de su jurisdicion, hasta que toman la del segundo Obispado,
ò el promovido para el prime o
llega à entrar en èl: i para com|
probacion desto trae muchos
exẽ
plos
exemplos
antiguos, i dize se suelen dar
provisiones por el Consejo de Camara, para que la primera Iglesia
no publiquè
sedevacante, hasta
q̃
que
absolutamente la dexe el Prelado
que la regia, i entre en possession
de la segunda.