En cuyas dotrinas estribava estando Yo en Lima, el Rever. Don Fr. Pedro Perea Obispo de Arequipa, para dezir que no le prejudicaban ciertos Autos, que contra èl avia pronunciado el Dotor don Iuan Velazquez Arcediano de Lima, juez de apelaciones, nō brado nombrado en Sedevacante por el Cabildo de la Santa Iglesia Metropolitana de aquella Ciudad, por ser solo Dotor en Teologia, i aver en èl, i en ella tantos, i tan suficientes sugetos que pudieran ser nombrados, graduados en derecho cō forme conforme al Concilio. Pero aviendose llevado este negocio à la Real Audiencia por via de fuerça, todavia se declarò en ella en favor de los Autos del Arcediano, por juzgarse, que en esta calidad del grado, no puso mucha fuerça el Concilio,
ni precisò tanto su forma, que no dexasse arbitrio à los Cabildos para nombrar à otros, que tuviesse por idoneos i suficientes, como consta de sus palabras: O en otra forma idoneo quanto ser pueda. Demanera, que usando de esta licencia i alternativa, bien pueden escoger Prebendado Teologo, aun que en su Cabildo, ò ciudad aya otros Iuristas, porque las partes i dotes de aquel, puede ser no concurran igualmẽte igualmente en estotros, aũ que aunque le lleven ventaja en el grado.
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