En quanto al nombramiento de
Vicarios que se ha de hazer por
los Cabildos en
Sedevacante, no
tengo que dezir mas, de que guarden la forma, que en esto les està
dada por el Santo Concilio de
Trento,
Trid. d. sess.
22. c. 16.
el qual entre otras cosas requiere, que el que huviere de
ser nombrado, sea Dotor ò Licenciado en derecho Canonico, ò el
mas idoneo que hallarse pudiere,
con pena de que si de otra suerte
eligieren, se debuelva este nombramiento al Metropolitano. Del
qual Texto sacan todos,
q̃
que
quiso precisar esta forma, pues puso
pena de nulidad. I assi ay algunos,
que dizen, serà nula la
elecciō
eleccion
que
para este ministerio se huviere hecho en Dotor Teologo, i que ay
declaraciones de Cardenales que
assi lo declaran.