En quanto al nombramiento de Vicarios que se ha de hazer por los Cabildos en Sedevacante, no tengo que dezir mas, de que guarden la forma, que en esto les està dada por el Santo Concilio de Trento,
Trid. d. sess. 22. c. 16.
el qual entre otras cosas requiere, que el que huviere de ser nombrado, sea Dotor ò Licenciado en derecho Canonico, ò el mas idoneo que hallarse pudiere, con pena de que si de otra suerte eligieren, se debuelva este nombramiento al Metropolitano. Del qual Texto sacan todos,
que quiso precisar esta forma, pues puso pena de nulidad. I assi ay algunos, que dizen, serà nula la elecciō eleccion que para este ministerio se huviere hecho en Dotor Teologo, i que ay declaraciones de Cardenales que assi lo declaran.
Loading...