Teniendo este estado lo referido, i observandose uniformemente desde el tiempo que he dicho, sucediò, que bolviendo à vacar otra vez el mesmo Arçobispado de las Charcas, i durado algunos años su vacante, se dixo era mucho lo corrido de ella, i con esta ocasion el de 1635. se bolvio à poner en question, si con segura consciencia se podria aplicar à su Magestad? I consultado sobre ello el Real, i Supremo Consejo de las Indias, donde yo intervine, i hize relacion de todo lo que auia en esta materia, i di mi parecer, se resolviò por el de la mayor parte, que no se debia hazer ni hizesse hiziesse novedad, aunque no faltaron algunos, que se inclinaron à lo contrario, i por parte del Real Fisco escribio una docta i copiosa alegaciō alegacion el insigne Varō Varon D. Christoval de Moscoso i Cordova. que entonces era Fiscal en el dicho Cō sejo Consejo , i ov oy meritissimamente Consejero del de Castilla, insistiendo en las que antes avian escrito los otros Fiscales, i añadiendo con su estudio i cuidado muchas cosas de erudicion, que en sustancia se venian à reducir à que nuestros Reyes fueron señores de los diezmos de las Indias, por concession Apostolica, mediante la qual se incorporaron en su Corona, como bienes libres, i temporales, con cargo de sustentar congruamente à los Prelados, i demas Ministros Eclesiasticos, como lo dixe en el capitulo primero deste libro. I que aunq̃ aunque despues cedieron estos mesmos diezmos à los dichos Prelados, i sus Iglesias, fue para su congrua sustentacion, como consta de las mesmas erecciones dellas, que referi en el cap. 4. de donde se pretẽ de pretende sacar, que pues cessando la causa de la concession cessa el efeto della,
ha de cessar assimesmo esta parte de rẽta renta assignada à los Obispos en el tiẽpo tiempo que no los ay por Sedevacante, i juzgandose por alimẽtos alimentos , que se les daban durante su vida, deben acabarse con ella, i quedar por hazienda del que los daba, bolviẽdose bolviendose à incorporar en su patrimonio, como lo tiene dispuesto el derecho,
declarādo declarando , que en ellos no ay transmissiō transmission , ni herẽcia herencia , ni derecho de acrescer por ser su sugeto el alma i cuerpo de la persona à quien se le deben, como elegantemente lo dixo Baldo.
Loading...