I en esta conformidad se començaron à hazer las reparticiones desde el año de 1621. salvo,
que en algunos casos el Rey solia largar su parte à Prelado, ò
Iglesia, si le constaba, que tambien
necessitaban de esta limosna, como
todo lo comprehende, i declara
una novissima cedula Real, dada
en Madrid à tres de Deziembre
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del año de 1631. La qual mandando dar, y consignando tres
mil ducados de renta todos los
años en estas vacantes, â las Monjas de un Convento Real, que
se trataba de fundar en Valladolid, del nombre, i regla de santa
Brigida, dize en su Exordio las
siguientes palabras:
Oficiales de
mi Hazienda Real de la Ciudad
de los Reyes de las provincias del
Perù. Aviendo los Señores Reyes
mis Progenitores desde que se descubrieron las Indias, acostumbrado à hazer merced à las Iglesias, assi Metropolitanas, como Cathedrales dellas, quando vacan por sus
Prelados, de la mitad de lo que valen sus rentas pertenecientes al Prelado, desde que quedan vacas, hasta que su Santidad da el fiat à sus
successores, para que con la mitad
de lo que montassen las dichas vacantes;
se suessen proveyendo de todas las cosas de que tuviessen necessidad para el servicio del Culto divino. I de la otra mitad à los
Prelados nuevamente eligidos. Por
estar ya las dichas Iglesias, sin tanta necessidad como à sus principios;
de algunos años à esta parte les
he ido haziendo merced de la tercera parte de las dichas vacantes, i otra tercera parte à los Prelados para el despacho de sus Bulas, i hazer el viage à sus Iglesias,
i prevenirse de Pontifical;
i la otra
tercia parte de las dichas vacantes
he reservado para disponer della
en obras pias, &c.