I en esta conformidad se començaron à hazer las reparticiones desde el año de 1621. salvo, que en algunos casos el Rey solia largar su parte à Prelado, ò Iglesia, si le constaba, que tambien necessitaban de esta limosna, como todo lo comprehende, i declara una novissima cedula Real, dada en Madrid à tres de Deziembre | del año de 1631. La qual mandando dar, y consignando tres mil ducados de renta todos los años en estas vacantes, â las Monjas de un Convento Real, que se trataba de fundar en Valladolid, del nombre, i regla de santa Brigida, dize en su Exordio las siguientes palabras: Oficiales de mi Hazienda Real de la Ciudad de los Reyes de las provincias del Perù. Aviendo los Señores Reyes mis Progenitores desde que se descubrieron las Indias, acostumbrado à hazer merced à las Iglesias, assi Metropolitanas, como Cathedrales dellas, quando vacan por sus Prelados, de la mitad de lo que valen sus rentas pertenecientes al Prelado, desde que quedan vacas, hasta que su Santidad da el fiat à sus successores, para que con la mitad de lo que montassen las dichas vacantes; se suessen proveyendo de todas las cosas de que tuviessen necessidad para el servicio del Culto divino. I de la otra mitad à los Prelados nuevamente eligidos. Por estar ya las dichas Iglesias, sin tanta necessidad como à sus principios; de algunos años à esta parte les he ido haziendo merced de la tercera parte de las dichas vacantes, i otra tercera parte à los Prelados para el despacho de sus Bulas, i hazer el viage à sus Iglesias, i prevenirse de Pontifical; i la otra tercia parte de las dichas vacantes he reservado para disponer della en obras pias, &c.
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