I este mesmo derecho, ò costũ bre costumbre , parece se fue observando, i praticando en todas las vacantes de las Iglesias de España, hasta que los Romanos Pontifices, en | tiempo de los señores Reyes Catolicos don Fernando, i doña Isabel, introduxeron, que assi estas rentas de las vacantes, como los espolios de los Obispos que fallecian, se aplicassen à la Camara Apostolica, i se recogiessen por sus Colectores, especialmente nombrados, i diputados para este efeto, despachando para esto las Bulas, i Motus proprios, de que ya dexo hecha mencion en el capitulo antecedente.
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