I esta forma de que se dividan, parece que la admitio, i aprobò la pratica antigua de España; porque en un privilegio concedido por el señor Rey don Alonso à la Iglesia de Astorga el año
de 1255.
q̃
que
refiere el Maestro Gil
Gonçalez Davila, en su Teatro de
la Iglesia de Oviedo, fol. 41. se
leen estas palabras:
La mitad dellas sea para el Cabildo, la otra mitad para que el Obispo que entrare
ponga su casa, i que como el Rey
embiaba un hombre à recoger la hazienda del Obispo muerto, el Cabildo lo ponga, para que con el del Rey
lo recoja.