I esta forma de que se dividan, parece que la admitio, i aprobò la pratica antigua de España; porque en un privilegio concedido por el señor Rey don Alonso à la Iglesia de Astorga el año de 1255. que refiere el Maestro Gil Gonçalez Davila, en su Teatro de la Iglesia de Oviedo, fol. 41. se leen estas palabras: La mitad dellas sea para el Cabildo, la otra mitad para que el Obispo que entrare ponga su casa, i que como el Rey embiaba un hombre à recoger la hazienda del Obispo muerto, el Cabildo lo ponga, para que con el del Rey lo recoja.
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