I assi en terminos de nuestra questiō question , cōtra contra Soto, i otros de los referidos, es mas segura, i corriente la opinion de los que sienten i defienden, que el Obispo titular, ò renunciante, no puede causar por su renunciacion, ò dexacion, perjuizio alguno à la Iglesia, à quien de derecho competia, antes de renunciar, la successiō succession de sus bienes, como expressamente podrà constar de lo que resuelven Capicio, Azor, Tomas Sanchez, Bonacina, i Agustin Barbosa,
los quales, aun que hablan en la succession de la Camara Apostolica, llano es, que son vistos dezir, i que dixeran lo mesmo, donde las Iglesias, en quā to quanto à ella, conservan el derecho antiguo, con exclusion del de la Camara, i sin admitirle, como sucede en nuestras Indias.
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