I assi en terminos de nuestra
questiō
question
,
cōtra
contra
Soto, i otros de los
referidos, es mas segura, i corriente la opinion de los
q̃
que
sienten i defienden, que el Obispo titular, ò
renunciante, no puede causar por
su renunciacion, ò dexacion, perjuizio alguno à la Iglesia, à quien
de derecho competia, antes de renunciar, la
successiō
succession
de sus bienes,
como expressamente podrà constar de lo que resuelven Capicio,
Azor, Tomas Sanchez, Bonacina,
i Agustin Barbosa,
los quales,
aũ
aun
que hablan en la succession de la
Camara Apostolica, llano es, que
son vistos dezir, i que dixeran lo
mesmo, donde las Iglesias, en
quā
to
quanto
à ella, conservan el derecho antiguo, con exclusion del de la Camara, i sin admitirle, como sucede
en nuestras Indias.