I esto serà mas cierto, si siguieramos la opinion de los que ense
ñan, que el Obispo Religioso, que
renuncia su Obispado, està obligado à bolverse à su Monasterio, de
que tratan Azor, Aragon, i otros
referidos por Tomas Sanchez.
Pero no obstante lo referido, Yo
tengo por mas verdadera la con
traria sentencia, assi en los Obispos Regulares, como en los Seculares que hazen tales renunciaciones, i en esta conformidad se pronunciò en los pleitos que he referido. Porque es mucho mas cierto, que aunque por la
renunciaciō
renunciacion
se disuelve el vinculo del matrimonio espiritual, no por esso se disuelve, ò se prejudica el derecho que
la Iglesia tenia adquirido, en los
bienes, que por causa, ò contemplacion de ella, hasta entonces, se
avian ganado; porque este, tambien en el matrimonio carnal se reserva enteramente al marido, ò
muger, que no dio causa â la separacion, como se puede ver por el
mesmo exemplo de la ley,
que se
cita en contrario, en el qual todos
los Dotores van con esta letura.
I la mesma vemos
q̃
que
sigue la pratica, en la comunicacion de los bienes, que se ganan constante el matrimonio, cuya mitad,
aũ
aun
despues
del divorcio, compete al que no
tuvo culpa en èl, como largamente lo tratan, prueban, i resuelven,
Iuan Garcia, Iuan Gutierrez, i otros muchos Autores.