I es verdad en tanto grado, que
estos Espolios de los Obispos de
las Indias, pertenecen à las Iglesias de ellas, i no à la Camara Apostolica, segun lo que dexo assentado, que aunque diessemos caso,
que alguno que huviesse sido Obispo de Iglesia de España, fuesse
trasladado à otra de las Indias, i
llevasse consigo los bienes adquiridos intuitu de la primera, todavia, assi estos, como los que despues adquiriesse, pertenecerian à
la segunda, en cuyo gremio muriesse, por que entre ella, i el Obispo està en aquel tiempo contraido
matrimonio espiritual, que es el
q̃
que
principalmente causa esta adquisicion, i en cuya significacion trae el
anillo; i el primer matrimonio, antes contraido con la otra, se disolvio totalmente por su translacion.