En la qual causa se ofrecio tambien otra duda no menos grave, que fue, si el donante huviesse consumido, o enagenado algunos de los bienes especificamente nombrados, i señalados en la donaciō donacion , si se le han de hazer buenos al donatario en otros tales, ò en su estimacion? I se juzgò que si, por las reglas i dotrinas de algunos Textos, i Dotores que de esto tratā tratan , pero moderando mucho el valor dellos, porque en los que son convenidos por su liberalidad, nunca quiere el derecho,
que se proceda por todo el rigor del. I assi no les obliga à dar caucion alguna de que tendran en pie las cosas donadas, aunque sean tales, que se puedan consumir con el uso, i las ayan donado con reservacion de usufruto, aunque otros usufrutuarios la deben dar, como expressamente lo advierten Decio, i otros Autores, ponderando para ello dos buenos Textos.
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