En la qual causa se ofrecio tambien otra duda no menos grave,
que fue, si el donante huviesse consumido, o enagenado algunos de
los bienes especificamente nombrados, i señalados en la
donaciō
donacion
,
si se le han de hazer buenos al donatario en otros tales, ò en su estimacion? I se juzgò que si, por las
reglas i dotrinas de algunos Textos, i Dotores que de esto
tratā
tratan
,
pero moderando mucho el valor
dellos, porque en los que son convenidos por su liberalidad, nunca
quiere el derecho,
que se proceda por todo el rigor del. I assi no
les obliga à dar caucion alguna de
que tendran en pie las cosas donadas, aunque sean tales, que se puedan consumir con el uso, i las ayan
donado con reservacion de usufruto, aunque otros usufrutuarios la
deben dar, como expressamente lo
advierten Decio, i otros Autores, ponderando para ello dos buenos Textos.