I
en conformidad de esto, se
avràn de determinar los pleitos,
que en las Reales Audiencias de
las Indias, i en otros Tribunales
se ofrecieren, con ocasion de estos
Espolios, i salarios. Pero yendo
con advertencia, que en los casos
que se mandaren pagar algunas donaciones hechas envida, ò en muerte por los dichos Prelados, esto
no ha de prejudicar à sus Iglesias,
por lo menos para que se les dexe
de reservar su Pontifical, i las demas cosas de que se servian, à titulo, i aparato dèl, en el culto divino. Porque todas estas se les mandan reservar, i reservan, aun en las
partes donde se cobran i recogen
estos Espolios, para la Camara Apostolica, como expressamente lo
dispone la Bula de Pio V. dada
en Roma 3. Kalend. Septembr.
ann. 1567. que refieren à la letra
Redoano, Cherubino, Navarro,
Azor, Marta, i otros Autores,
que
muevẽ
mueven
algunas questiones tocantes à esto, i aun añaden, que el
Prelado que tiene facultad de testar, no puede disponer de los muebles que tenia aplicados, ò dedicados à su Oratorio privado.