I en conformidad de esto, se avràn de determinar los pleitos, que en las Reales Audiencias de las Indias, i en otros Tribunales se ofrecieren, con ocasion de estos Espolios, i salarios. Pero yendo con advertencia, que en los casos que se mandaren pagar algunas donaciones hechas envida, ò en muerte por los dichos Prelados, esto no ha de prejudicar à sus Iglesias, por lo menos para que se les dexe de reservar su Pontifical, i las demas cosas de que se servian, à titulo, i aparato dèl, en el culto divino. Porque todas estas se les mandan reservar, i reservan, aun en las partes donde se cobran i recogen estos Espolios, para la Camara Apostolica, como expressamente lo dispone la Bula de Pio V. dada en Roma 3. Kalend. Septembr. ann. 1567. que refieren à la letra Redoano, Cherubino, Navarro, Azor, Marta, i otros Autores,
que muevẽ mueven algunas questiones tocantes à esto, i aun añaden, que el Prelado que tiene facultad de testar, no puede disponer de los muebles que tenia aplicados, ò dedicados à su Oratorio privado.
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